🔴 UGT | UGR INFORMA: LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN TIEMPOS DEL CORONAVIRUS. Informe de la reunión


Informe de la reunión del Comité de Seguridad y Salud del 16-4-2020

 El pasado jueves, 16 de abril se celebró la reunión del Comité de Seguridad y Salud correspondiente al segundo  trimestre del año académico y que tuvo lugar por videoconferencia.

Entre los puntos del orden del día estaban:

  1. Informe del plan de seguimiento y actuación sobre la situación epidemiológica creada por el coronavirus (COVID-19) en la Universidad de Granada. Medidas a adoptar.

  2. Análisis de la propuesta de criterios sanitarios para el desarrollo de los servicios esenciales.

  3. Propuesta del procedimiento de actuación para la incapacidad temporal durante el estado de emergencia.

El mayor protagonismo de la reunión lo tuvo el director del SSPRL (Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales).

Por toda documentación recibimos el documento titulado “PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2” de 8 de abril de 2020 emitido por el Ministerio de Sanidad.

Según refirió el director del SSPRL todas las actuaciones en la UGR se están haciendo conforme a las directrices del documento haciendo seguimiento del personal que acude a los servicios mínimos. En este sentido el personal de la UGR en líneas generales se encuadra entre los trabajadores de BAJA PROBABILIDAD DE EXPOSICIÓN al virus:

Trabajadores sin atención directa al público, o a más de 2 metro de distancia, o con medidas de protección colectiva que evitan el contacto . Como explica el documento: “Una profesión puede ser clasificada en varios escenarios de riesgo en función de las tareas que realice”, remitiendo a un documento externo con aclaraciones interpretativas del mismo.

En este contexto, no es preciso ningún tipo de equipamiento especial, mas allá de los que se recomiendan a la población general (mascarillas, guantes y distancia de seguridad).

Aunque antes de instaurarse la cuarentena se registró algún caso de COVID-19 entre personas que trabajan en la UGR, desde que empezó la misma no ha habido ningún caso atribuible a exposición dentro de sus instalaciones.

Por parte de UGT se plantearon una serie de puntos que centraban nuestra atención y que cuajaron en las siguientes propuestas:

  1. Cierre de Residencias de la UGR hasta el próximo curso.

  2. Actualizar y ampliar el concepto de EPI para todo material recomendado por las autoridades sanitarias y gubernamentales para la prevención del contagio por COVID-19 (mascarillas, gafas, geles, etc.)

  3. Dotación de dichos EPIs para todo el personal que tenga que acudir a su puesto de trabajo.

  4. Adaptación de los espacios de trabajo (número de personas en una misma habitación, mesas y demás mobiliario) para cumplir las medidas de distanciamiento

  5. Diseño y puesta en marcha de un plan de contingencia para el personal que ahora mismo tiene que acudir al puesto de trabajo y que progresivamente se incorporará.

  6. Realización de pruebas de diagnóstico al personal que acude a los puestos de trabajo. Si las autoridades no lo permitieran desde instalaciones de la administración se podría convenir con FREMAP la realización de dichas pruebas.

  7. Intentar hacer extensible a otros colectivos que se relacionan con el personal de la UGR (estudiantes, proveedores externos, “familiares”).

En general las propuestas fueron acogidas con interés y respeto por parte de la presidenta del CSS y el director del SSPRL, que matizaron algunas cuestiones.

Con respecto a las residencias aclaró que los expuestos al contagio por su permanencia en las mismas eran los propios estudiantes, ya que estos estaban “confinados” durante todo el tiempo que llevábamos de cuarentena y no habían registrado infección por el virus. Sin embargo los trabajadores si iban a sus casas y, dentro de las restricciones, podían tener contacto con el exterior. Esperemos que los estudiantes hayan cumplido con las normas de confinamiento establecidas.

En cualquier caso se había dotado al personal de mascarillas y demás materiales de protección.

El concepto de EPI fue explicado por el Director del SSPRL tal como establece la legislación. En nuestro caso solo se pretendía enfatizar la necesidad de que el trabajador fuera dotado por parte de la empresa del equipamiento de protección necesario. El trabajo puede no ser de riesgo pero el transporte, la relación con proveedores y otras contingencias no se pueden controlar; de ahí nuestra insistencia.

La revisión de los espacios de trabajo fue acogida positivamente y se trabajaría en ello.

Sobre los tres últimos puntos hubo un acuerdo unánime de su necesidad. Ya se estaba trabajando en la elaboración de un plan de contingencia y en la medida de su disponibilidad, se harían pruebas diagnósticas al personal conforme se fuera incorporando. De todas formas todo esto se encontraba en fase incipiente.

En relación con las situaciones de IT (Incapacidad Temporal) generadas como consecuencia de una COVID-19, el documento aclara que: “Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus SARS-CoV-2 (Artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública).”. Por otra parte “serán los médicos del SPS los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus

Ante casos posibles, probables y contactos estrechos de casos probables, posibles o confirmados ocurridos en la empresa, será el SSPRL el encargado de elaborar el informe para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal, con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria su tramitación.

Igualmente esta actuación del SSPRL tendrá lugar cuando las personas trabajadoras con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, sin posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición al SARS-CoV-2.

Finalmente, el documento indica:

Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, los partes de baja se emitirán con carácter retroactivo y, si es necesario, sin la presencia física de la persona trabajadora.

El servicio de prevención de riesgos laborales informará sobre las actuaciones anteriores a las personas afectadas, a la empresa y a los órganos de representación en materia de seguridad y salud, si los hubiera, guardando la debida confidencialidad.

Además, informará de:

  1. La obligación del aislamiento preventivo.

  2. Que el parte de baja y los de confirmación serán emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora. La persona interesada no debe ir a recoger los partes, puede recogerlos otra persona o utilizar otros medios disponibles para evitar desplazamientos.

  3. Que aunque los partes de baja y alta serán emitidos por enfermedad común, el INSS realizará el procedimiento interno correspondiente para convertirlos en accidente de trabajo, a efectos de prestación económica.

  4. Las medidas y recomendaciones preventivas generales, sobre todo de higiene de los lugares de trabajo.

Las personas que ya tengan una IT por otras contingencias no sufrirán variaciones en su situación, estando sujetas obviamente a las medidas de aislamiento establecidas por la propia Gerencia (procesos telemáticos).

📄 Consultar comunicado en formato PDF:

https://cutt.ly/lyeOUt2


🌐 PÁGINA WEB  UGT “COVID-19”:

https://www.fesp-ugt-ugr.org/covid-19-info

Creado por la Sección Sindical de FeSP - UGT de la Universidad de Granada    2012  FeSP-UGT UGR